Articulo 49 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 49.- Oferta de empleo público.

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1. Durante el año 2012, no se ofertarán plazas de nuevo ingreso con cargo a la tasa de reposición de efectivos del ejercicio 2011.

A estos efectos, se entiende por tasa de reposición de efectivos las vacantes que se hayan producido durante el año 2011, dentro de cada colectivo, como consecuencia de fallecimientos, jubilaciones, y excedencias voluntarias sin derecho a reserva de puesto.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación.

a) (Suprimido)

b) Al personal docente no universitario que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este caso, se podrá ofertar un número de plazas que no supere el de las ocupadas, temporal o interinamente, a 31 de diciembre de 2011.

c) Al personal estatutario del Servicio Canario de la Salud. En este ámbito, se podrán ofertar los puestos que, dotados presupuestariamente e incluidos en las plantillas orgánicas, se encuentren desempeñados interinamente en el momento de efectuar la oferta, y no estén afectos a otras anteriores, o a procesos de provisión en trámite.

d) (Suprimido)

En los supuestos a que se refieren los párrafos a), b) y c) el número total de plazas de nuevo ingreso será, como máximo, igual al 10 por 100 de la tasa de reposición de efectivos.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los puestos de personal laboral incluidos en la tasa de reposición de efectivos a que se refiere el apartado 1 se destinarán, preferentemente, a la ejecución de sentencias judiciales firmes que declaren el carácter indefinido de una relación laboral cuyo coste esté consignado en el presupuesto.

4. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, así como en procesos selectivos amparados en la disposición transitoria primera del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán estar dotadas presupuestariamente y ocupadas, necesariamente, por funcionarios interinos o por personal laboral temporal.

5. Las convocatorias de plazas vacantes de nuevo ingreso que se realicen con fundamento en el apartado 2, o en ofertas de empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma anteriores al año 2012, requerirán, para su validez, el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. El cumplimiento de este trámite deberá figurar en el texto de la convocatoria.

6. Las propuestas de creación o modificación de órganos judiciales que impliquen la creación de nuevos puestos, o la ampliación o modificación de la plantilla existente, deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.

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