Articulo 49 Presupuestos 2011 La Rioja

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Artículo 49. Retribuciones de los altos cargos.

Vigente

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1. Continúan vigentes para 2011 las retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Parlamento en los mismos términos y cuantías establecidas en el artículo 49 de la Ley 5/2009, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2010, modificado por la Ley 6/2010, de 13 de septiembre.

2. Las retribuciones de los altos cargos se percibirán en doce mensualidades, más dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones públicas.

3. Se habilita de forma conjunta a las Consejerías de Hacienda y de Administraciones Públicas y Política Local para distribuir la cuantía total de las retribuciones de los altos cargos entre los distintos conceptos retributivos a los que hace referencia el artículo único 1.b) de la Ley 4/2007, de 17 de septiembre.

4. Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.