Articulo 49 Presupuestos 2011 Galicia

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Artículo 49º.-Obligaciones de los/las beneficiarios/as de las ayudas y subvenciones.

Vigente

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Uno.-Quedan exentos/as de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o ser deudor/a por resolución de procedencia de reintegro los/las beneficiarios/as de las subvenciones siguientes:

a) Las otorgadas a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, sus organismos autónomos, entes públicos, sociedades públicas, fundaciones y demás entes vinculados o dependientes de la Xunta de Galicia que hayan de ejercer su actividad con sujeción a las normas de derecho público.

b) Las otorgadas a favor de los órganos estatutarios de Galicia.

c) Las libradas a favor de la Administración del Estado, sus organismos autónomos y las entidades públicas dependientes de la misma, así como de los órganos constitucionales.

d) Las libradas a favor de otras comunidades autónomas, sus organismos autónomos y las entidades públicas dependientes de las mismas.

e) Las otorgadas a favor de las universidades.

f) Las otorgadas a favor de las corporaciones locales y sus organismos autónomos.

g) Las becas y ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de formación públicos y privados, cuando se perciban directamente por las personas individuales beneficiarias.

h) Las subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo IV, «Transferencias corrientes», destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro.

i) Las que no sobrepasen los 3.000 euros individualmente y se concedan con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo VII, «Transferencias de capital», destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro.

j) Aquellas ayudas o subvenciones en las que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, así se estableciese mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.

k) Las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas.

l) Las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al artículo 77º del presupuesto de gastos, cuando no sobrepasen por beneficiario/a y ayuda el importe de 1.500 euros.

m) Las concedidas a los/las beneficiarios/as para la mejora de la condición de financiación que se paguen a través de las entidades financieras correspondientes.

n) Las ayudas que se concedan para incentivar la contratación de seguros en el sector agrario y acuícola, amparados en el Plan de seguros agrarios combinados.

ñ) Las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnizatorio.

Dos.-Quedan exceptuados de la obligación de presentación de garantías que establece el artículo 67º y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, de 13 de junio, los centros tecnológicos que fuesen reconocidos como tales por la consellería competente en materia de investigación, desarrollo e innovación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011