Articulo 49 Presupuestari...es Locales

Articulo 49 Presupuestaria de las Entidades Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Aprobación y Trámites Posteriores.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las Entidades locales elaborarán la documentación relativa a la Liquidación de los Presupuestos Generales con anterioridad al 31 de marzo del ejercicio siguiente.

2. La fecha a que se refiere el epígrafe anterior se entenderá sin perjuicio de los plazos establecidos en la normativa que sea aplicable a las Sociedades Públicas.

3. La aprobación de la Liquidación de los Presupuestos Generales corresponderá al Presidente de la Entidad local, previo informe de la Intervención, y será comunicada al Pleno.

4. En caso de liquidación del Presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la Corporación deberá proceder, en la primer sesión que se celebre, a la reducción de gastos del nuevo Presupuesto por cuantía igual al déficit producido.

Si la reducción de gastos no resultare posible, se podrá acudir al concierto de una operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones que se especifican en el artículo 34 de la presente Norma.

De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los apartados anteriores, el Presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al referido déficit.

5. Las entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus respectivos presupuestos a la Diputación Foral, antes de treinta de abril de cada ejercicio. Esta será la encargada de enviarla a las administraciones competentes.