Articulo 49 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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»Artículo 49. Inicio del procedimiento
Vigente
El procedimiento de reconocimiento del derecho a esta prestación podrá realizarse a instancia de parte, o de oficio a partir de la comprobación de que la persona es titular de las pensiones de la seguridad social que dan derecho al complemento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022