Articulo 49 Prestaciones ... económico

Articulo 49 Prestaciones sociales de carácter económico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Solicitudes

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las solicitudes se harán a instancia de parte o mediante concesión de oficio a partir de la comprobación de ser titular de las prestaciones o pensiones de la seguridad social que dan derecho al complemento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020