Articulo 49 Prestaciones sociales de carácter económico
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»Artículo 49. Solicitudes
Vigente
Las solicitudes se harán a instancia de parte o mediante concesión de oficio a partir de la comprobación de ser titular de las prestaciones o pensiones de la seguridad social que dan derecho al complemento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020