Articulo 49 Políticas integrales de juventud
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»Artículo 49. Competencias de inspección
Vigente
1. La administración de la Comunitat Valenciana velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, destinando los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la función inspectora.
2. En el caso concreto de la inspección de actividades de tiempo libre, se determinará reglamentariamente un mecanismo de coordinación entre las diferentes consellerias implicadas para el desarrollo de la actividad inspectora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 02-12-2017