Articulo 49 politica industrial
Artículo 49. Funciones
Son funciones del Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad las siguientes:
a) La coordinación y la gestión de la participación relativa a las sociedades mercantiles del sector industrial cuyas acciones o participaciones sean propiedad de la Administración de la Generalidad o de las entidades que le asigne el Gobierno, de las incluidas en el artículo 1.b del texto refundido de la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana, siempre y cuando estén adscritas al departamento competente en materia de industria.
b) La coordinación de la actividad del Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, del Instituto de Investigación Aplicada al Automóvil y de otras entidades de derecho público de la Generalidad que ajustan su actividad al derecho privado, de características análogas a estas, siempre y cuando estén adscritas al departamento competente en materia de industria y el Gobierno así lo determine.
- Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009