Articulo 49 politica industrial

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Artículo 49. Funciones

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Son funciones del Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad las siguientes:

a) La coordinación y la gestión de la participación relativa a las sociedades mercantiles del sector industrial cuyas acciones o participaciones sean propiedad de la Administración de la Generalidad o de las entidades que le asigne el Gobierno, de las incluidas en el artículo 1.b del texto refundido de la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana, siempre y cuando estén adscritas al departamento competente en materia de industria.

b) La coordinación de la actividad del Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, del Instituto de Investigación Aplicada al Automóvil y de otras entidades de derecho público de la Generalidad que ajustan su actividad al derecho privado, de características análogas a estas, siempre y cuando estén adscritas al departamento competente en materia de industria y el Gobierno así lo determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009