Articulo 49 Politica Agra...limentaria

Articulo 49 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 49. Apoyo e impulso al sector productor.

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1. Las administraciones vascas desarrollarán medidas de participación del sector productor en los procesos de transformación y comercialización agraria y alimentaria, como vía fundamental para que se beneficie del mayor valor añadido que se genera en los eslabones superiores de la cadena alimentaria promoviéndose, a tal fin, el cooperativismo agrario.

2. Las administraciones vascas priorizarán el desarrollo y la instalación de industrias agrarias y alimentarias cuya materia prima se produzca total o parcialmente en el ámbito productivo del sector agrario vasco.

3. Las administraciones vascas promoverán la transformación de productos agrarios en las explotaciones que los produzcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009