Articulo 49 Policías
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Artículo 49. Libre designación.

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1. Podrá utilizarse la libre designación para la provisión de puestos de trabajo que impliquen jefatura de unidad orgánica. Excepcionalmente se utilizará este sistema de provisión para aquellos puestos que impliquen especial confianza por las funciones a desempeñar y sin que puedan exceder, en este caso, del 2 por 100 de la plantilla.

Los puestos de trabajo cuya provisión deba realizarse por libre designación se determinarán reglamentariamente, debiendo figurar tal circunstancia en la correspondiente plantilla orgánica.

2. El personal nombrado para desempeñar puestos de trabajo por el sistema de libre designación podrá ser removido libremente por el órgano que lo nombró, en cuyo caso dejará de percibir los complementos correspondientes al puesto en cuestión y deberá reincorporarse inmediatamente a su destino de procedencia. A tal efecto, se deberá asignar a todos los funcionarios un puesto de trabajo de origen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018