Articulo 49 Pesca Marítima del Estado

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Artículo 49. La Junta General.

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La Junta General estará integrada por el mismo número de trabajadores y armadores en representación de los distintos sectores de la Cofradía y ejercerá las funciones que establezcan los respectivos Estatutos cuya aprobación le corresponde, así como las que establezcan las Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2001 en vigor desde 17-04-2001