Articulo 49 Pesca Marítima y Acuicultura

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Artículo 49.- Entidades asociativas y organizaciones sindicales.

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Las asociaciones de armadores o empresarios del sector, así como las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y las organizaciones sindicales de profesionales del sector tendrán la consideración de entidades representativas a efectos de su interlocución y colaboración en la toma de aquellas decisiones que puedan afectar a los intereses que representan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007