Articulo 49 Pesca continental

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Artículo 49. Vedados de pesca

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Se consideran vedados de pesca los tramos de agua así declarados mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de pesca continental en los que, por razones justificadas de orden técnico, hidrobiológico, educativo, de pesca científica o de interés público, sea necesario prohibir el ejercicio de la pesca de todas o alguna de las especies con carácter temporal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021