Articulo 49 Pesca de Canarias

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Artículo 49. Presupuesto.

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1. Las cofradías de pescadores y sus federaciones desarrollarán su gestión económica a través de un presupuesto ordinario de ingresos y gastos, cuya vigencia coincidirá con el año natural. En él se incluirán las dotaciones necesarias para hacer frente a las obligaciones derivadas de su normal funcionamiento y se establecerán los recursos económicos para atenderlas.

2. El presupuesto y, en su caso, las posibles modificaciones del mismo para cada ejercicio, así como la liquidación de los correspondientes al ejercicio anterior, serán aprobados por la junta general o junta de gobierno, a propuesta del cabildo o comité ejecutivo, y remitidos en el plazo máximo de un mes desde su aprobación a la consejería competente en materia de pesca para su ratificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003