Articulo 49 Pesca de C. León
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»Artículo 49. Pesca con muerte.
Vigente
Se entiende por pesca con muerte aquella en la que el pescador, utilizando cualquiera de las artes o técnicas legalmente permitidas, retiene las capturas que obtiene.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014