Articulo 49 Patrimonio na...diversidad

Articulo 49 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 49. Clasificación.

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1. Los instrumentos de planificación de los recursos y espacios naturales a proteger son los siguientes:

a) los planes de ordenación de los recursos naturales

b) los planes rectores de uso y gestión

c) los planes de gestión

d) las normas de gestión y conservación.

2. Con carácter previo a la declaración de una reserva natural o de un parque natural se requerirá la aprobación de un plan de ordenación de los recursos naturales, salvo en los supuestos excepcionales previstos en el segundo párrafo del artículo 38.2.

3. En los monumentos naturales, humedales protegidos, paisajes protegidos, zonas especiales de conservación y zonas de especial protección para las aves será necesario que en la propia norma de declaración del espacio natural protegido se apruebe, al menos, el correspondiente plan de gestión. No obstante lo anterior, el instrumento de planificación de estos espacios podrá ser el plan de ordenación de los recursos naturales cuando así se decida motivadamente por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural

4. Cuando se trate de espacios naturales de interés local o espacios privados de interés natural, en la propia norma de declaración del espacio natural protegido se aprobarán sus normas de gestión y conservación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019