Articulo 49 Patrimonio de I Balears

Articulo 49 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 49. Requisitos para gravar bienes o derechos patrimoniales.

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No se pueden gravar los bienes o derechos patrimoniales de la comunidad autónoma sino con los requisitos exigidos para su enajenación.

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  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001