Articulo 49 Patrimonio Histórico de Canarias
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»Artículo 49. Legitimación de expropiaciones.
Vigente
1. La declaración de bien de interés cultural conlleva implícita la declaración de utilidad pública e interés social a efectos de su expropiación.
2. Asimismo, se podrá proceder a la expropiación de las construcciones que impidan la contemplación de bienes declarados de interés cultural, o que constituyan causa de riesgo o perjuicio para los mismos, y de cuantos puedan comprometer, perturbar o aminorar las características ambientales y de disfrute de los conjuntos y bienes integrantes del patrimonio histórico de Canarias.
3. Del mismo modo, podrán expropiarse los bienes declarados de interés cultural cuando se incumplan las prescripciones específicas sobre su uso y conservación establecidas en los instrumentos de protección que les afecten.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999