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Articulo 49 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-

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Artículo 49. Tipos de medidas.

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1. Las Administraciones Públicas competentes en cada caso colaborarán con los propietarios y titulares de derechos sobre los bienes protegidos por la presente Ley, para la investigación, documentación, conservación, recuperación, restauración y difusión de los mismos, mediante la intervención directa, la prestación de asesoramiento técnico y concesión de ayudas económicas que podrán otorgarse a través de subvenciones o mediante aportaciones en el marco de convenios suscritos con otras Administraciones Públicas.

2. A los efectos previstos en el presente artículo, la Comunidad de Madrid establecerá programas de inversiones y ayudas para la investigación, documentación, conservación, recuperación, restauración, difusión y mejora de su patrimonio histórico, con las dotaciones presupuestarias correspondientes. En los citados programas se establecerán los tipos de ayuda, así como los criterios y condiciones para su adjudicación.

En todo caso, no se entenderá incluido en el importe concedido el coste derivado del incumplimiento de las obligaciones de conservación derivadas de la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

La Comunidad de Madrid, con la finalidad de desarrollar las medidas de fomento contenidas en el artículo 47 de la presente Ley, establecerá planes y programas de inversiones y ayudas para la investigación, documentación, conservación, recuperación, restauración, difusión y mejora de su Patrimonio Histórico con las dotaciones presupuestarias correspondientes. En dichos programas y planes se especificarán los tipos de ayuda, así como los criterios y condiciones para su adjudicación y se dará cuenta al Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. En todo caso, quienes hubieren incumplido las obligaciones de conservación derivadas de la presente Ley y otras disposiciones aplicables no podrán ser beneficiarias de estas ayudas e incentivos.

3. Cuando se trate de obras de intervención urgente, la Comunidad de Madrid podrá conceder una ayuda con carácter de anticipo reintegrable que tendrá acceso al Registro de la Propiedad en los términos que reglamentariamente se establezcan.

4. Si en el plazo de diez años a contar desde el otorgamiento de una de las ayudas a las que se refiere el apartado 1 la Administración competente adquiriera los bienes culturales a los que se aplicaron las citadas ayudas, en virtud del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto o bien por expropiación, así como por cualquier otro procedimiento de derecho público o privado, se deducirá del precio de adquisición una cantidad equivalente al importe de las ayudas, teniendo éstas la consideración de anticipo a cuenta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998