Articulo 49 Patrimonio de Galicia

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Artículo 49. Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones en régimen de concurrencia

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1. El procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones en régimen de concurrencia se iniciará de oficio, a iniciativa propia o a petición de tercera persona.

2. La consejería que tuviese adscrito el bien o derecho deberá justificar la conveniencia de la autorización o concesión en el marco de los fines públicos que le competen.

3. Una vez incoado el procedimiento y elaborado el pliego de condiciones, se someterá el expediente a informe previo y vinculante de la consejería competente en materia de patrimonio, que versará sobre la procedencia, oportunidad y necesidad del bien o derecho, pudiendo establecer requisitos o condiciones al objeto de velar por el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. El pliego de condiciones se someterá a informe de la Asesoría Jurídica y posteriormente se realizará la convocatoria, la cual deberá ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consejería o entidad pública instrumental, sin perjuicio de la posibilidad de usar otros medios adicionales de difusión. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de treinta días naturales desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia para presentar las correspondientes peticiones.

5. Para decidir sobre el otorgamiento de la concesión o autorización, se atenderá al mayor interés y utilidad pública de las utilizaciones o aprovechamientos solicitados, que se valorarán en función de los criterios especificados en el pliego de condiciones.

6. Supletoriamente, se aplicará el procedimiento previsto para la venta por concurso público.