Articulo 49 Patrimonio cultural valenciano
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»Artículo 49. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
Vigente
La inclusión de un Bien de Relevancia Local en el Inventario General se comunicará al Registro de la Propiedad para su constancia en el mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-1998 en vigor desde 22-07-1998