Articulo 49 Patrimonio de C Valenciana

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Artículo 49. Arrendamientos de bienes inmuebles por la Generalitat Valenciana.

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1. La Generalitat puede arrendar los bienes inmuebles que precise para el cumplimiento de sus fines. Los arrendamientos se concertarán mediante concurso público, a propuesta motivada del departamento interesado, que elaborará los pliegos de características particulares, que se ajustarán a los pliegos generales que debe aprobar la conselleria competente en materia de patrimonio.

2. El órgano competente para la adjudicación podrá exceptuar el concurso y autorizar la contratación directa, a propuesta del departamento interesado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando fuese declarado desierto un concurso.

  2. Urgencia reconocida del arrendamiento a efectuar.

  3. Escasez de la oferta del mercado inmobiliario de la localidad o entorno donde estén situados los bienes.

  4. Peculiaridad del servicio o necesidad que ha de ser satisfecha.

  5. Singularidad del bien que se pretende arrendar.

  6. Cuando la renta anual no exceda de 50.000 euros y el plazo contractual obligatorio para la Generalitat sea igual o inferior a dos años.

  7. Colindancia con un inmueble propiedad de la Generalitat o sobre el que ésta ostente algún derecho.

  8. Cuando el propietario del inmueble a arrendar sea otra administración pública, o, en general cualquier persona de derecho público o privado perteneciente al sector público.

A la propuesta del departamento interesado se acompañará un informe justificado de las circunstancias que motivan la contratación directa del arrendamiento, y se acreditará que se ha consultado, siempre que ello sea posible, un mínimo de tres ofertas.

3. La conselleria competente en materia de patrimonio adscribirá el derecho arrendaticio al departamento u organismo que haya de utilizar el inmueble, a los que corresponderá el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone al arrendatario, así como la adopción de cuantas medidas sean necesarias para mantener el bien en condiciones de servir en todo momento al fin a que se destina. Cuando el arrendamiento se hubiese concertado a solicitud de un departamento de la Generalitat, la firma del contrato lleva implícita la adscripción del derecho arrendaticio al correspondiente departamento.

4. Corresponde a la conselleria competente en materia de patrimonio disponer la resolución voluntaria de los contratos de arrendamiento de inmueble a favor de la Generalitat.

A estos efectos, cuando al departamento u organismo que ocupa el inmueble arrendado deje de serle necesario, lo comunicará a la conselleria competente en materia de patrimonio, a fin de que ésta haga el ofrecimiento a otros departamentos y se apruebe el cambio de destino del inmueble arrendado y de la consiguiente adscripción, o, en su caso, se proceda a la resolución del contrato.

5. El departamento u organismo que tuviera adscrito el inmueble asumirá las consecuencias económicas que pudieran derivar de la resolución voluntaria del contrato de arrendamiento.

Si no se estimara conveniente proceder a la resolución del contrato, el departamento u organismo al que figuraba adscrito el inmueble seguirá asumiendo los gastos derivados del arrendamiento y las obligaciones que la ley impone al arrendatario hasta el final del ejercicio económico, salvo que antes de finalizar el mismo se produzca una nueva adscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003