Articulo 49 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
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»Artículo 49.
Vigente
1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda tomar en arrendamiento los inmuebles que la Junta de comunidades precise, mediante concurso público y, excepcionalmente, por contratación directa. El Director general de Hacienda o el funcionario en quien delegue formalizará el correspondiente contrato.
2. Al mismo Departamento incumbe la resolución voluntaria de los contratos de arrendamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985