Articulo 49 Patentes -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»ARTICULO 49
Vigente
La patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y produce sus efectos desde el día en que se publica la mención de que ha sido concedida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986