Articulo 49 Patentes -Derogada-
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ARTICULO 49

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La patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y produce sus efectos desde el día en que se publica la mención de que ha sido concedida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986