Articulo 49 Organización ...Autonómico

Articulo 49 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 49. Elaboración y aprobación de los planes.

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1. Los planes se aprobarán por orden del titular del departamento promotor de los mismos, excepto cuando se trate de planes que afecten a varios departamentos, en cuyo caso se aprobarán por Acuerdo del Gobierno de Aragón.

2. Cuando de su contenido se deriven consecuencias económicas, requerirán del informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, en el que se analizará y valorará la sostenibilidad financiera del mismo de acuerdo con lo previsto en la normativa de estabilidad presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021