Articulo 49 Organización ...autonómico

Articulo 49 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico

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Artículo 49. Organización de los trabajos de los medios propios y servicios técnicos.

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El medio propio deberá disponer de la estructura y servicios técnicos suficientes para hacerse responsable de la organización y gestión de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones encargadas así como de su calidad técnica. Este extremo deberá ser justificado por la entidad encomendante en el expediente tramitado para la realización de cada encomienda. A los efectos de la legislación de contratos del sector público, el medio propio siempre tendrá la consideración de poder adjudicador en los contratos que deba celebrar para la realización de las prestaciones objeto del encargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011