Articulo 49 Ordenación de...de Galicia

Articulo 49 Ordenación del territorio de Galicia

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Artículo 49. Vigencia y caducidad de los proyectos de interés autonómico

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1. Los proyectos de interés autonómico tendrán vigencia indefinida.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el Consello de la Xunta, de oficio o a instancia de persona interesada, podrá acordar la caducidad de un proyecto de interés autonómico en el supuesto de que, por causa imputable al promotor del proyecto, se incumpliesen los plazos previstos para su inicio o finalización, salvo que, respecto a alguno o algunos de tales plazos, se hubiese concedido prórroga por la consejería que hubiera tramitado el procedimiento de aprobación del proyecto, la cual no podrá ser superior a la mitad del plazo correspondiente fijado en el proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021