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Articulo 49 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 49. Procedimiento de revocación

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1. El procedimiento de revocación de la autorización de funcionamiento se sustanciará de oficio, mediante expediente instruido al efecto, con audiencia de la persona física o jurídica interesada, y se resolverá por el órgano competente en materia de autorización, pudiendo solicitarse al efecto informe de la dirección general competente en función de la tipología del centro de que se trate.

2. El plazo máximo para resolver sobre la revocación será de tres meses, a contar desde la fecha de adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento de revocación. Transcurrido el plazo indicado sin que se produzca la notificación de la resolución expresa a la persona física o jurídica interesada, se entenderá caducado este procedimiento.

3. El procedimiento regulado en este artículo no será de aplicación a la revocación a la que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019