Articulo 49 Ordenación Sa... de Madrid

Articulo 49 Ordenación Sanitaria de Madrid

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Artículo 49. Fines.

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Tiene por finalidad impulsar la participación de los sectores implicados, a través de sus organizaciones, en la prevención de los riesgos para la salud relacionados con el consumo de alimentos, así como colaborar con la Administración Sanitaria en las alertas alimentarias que se presenten y servir de cauce de información para los sectores interesados y consumidores.

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  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001