Articulo 49 Ordenación sa...a catalana

Articulo 49 Ordenación sanitaria catalana

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Artículo 49. Personal

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1 El personal del Servicio Catalán de la Salud estará formado por.

a) Los funcionarios y demás personal de la Generalidad que presten servicios en el Servicio Catalán de la Salud.

b) El personal transferido para la gestión y ejecución de las funciones y servicios de la Seguridad Social en Cataluña.

c) El personal transferido de los cuerpos técnicos del Estado al servicio de la sanidad local.

d) El personal procedente de las corporaciones locales y demás entidades que se integren en el mismo, en los términos y condiciones previstos, según corresponda, en la norma de transferencia o en los respectivos convenios de integración.

e) El personal que se incorpore al mismo de acuerdo con la normativa vigente.

2 La clasificación y régimen jurídico del personal del Servicio Catalán de la Salud deberá regirse por las disposiciones que respectivamente le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo.

3. En el proceso de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las Administraciones de Cataluña responsables en materia sanitaria se deberá tener en cuenta el conocimiento de catalán de dicho personal, de acuerdo con ha legislación aplicable

4 El ejercicio de las tareas del personal sanitario deberá organizarse de forma que se estimule al personal en la valoración del estado de salud de la población y se disminuyan las necesidades de atenciones reparadoras de las enfermedades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990