Articulo 49 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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»Artículo 49. Principios generales.
Vigente
Los gastos de explotación, conservación y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración a que se refiere esta Ley, así como, en su caso, la construcción de dichas instalaciones, serán atendidos con:
Las cantidades que las Administraciones públicas competentes consignen en sus presupuestos con esta finalidad.
Los fondos que pueda aportar la Administración General del Estado a dichas Administraciones.
El producto del canon de saneamiento a que se refiere esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001