Articulo 49 ordenación ge... educativo

Articulo 49 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

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Artículo 49. Oferta de formación profesional a distancia.

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1. La oferta de formación profesional a distancia permitirá combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial.

2. El Ministerio de Educación y las Administraciones educativas impulsarán la generalización de esta oferta educativa a distancia, dando prioridad a los sectores en crecimiento o que estén generando empleo. Para ello elaborará, en colaboración con las Comunidades Autónomas, los materiales necesarios para esta oferta.

3. La plataforma de Formación Profesional a distancia, promovida por el Gobierno y desarrollada en colaboración con las Comunidades Autónomas, proporcionará, al menos, los siguientes servicios.

a) Permitirá cursar ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional.

b) Permitirá cursar la formación complementaria que requieran las personas que superen un proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, con la finalidad de que puedan obtener un título de formación profesional.

c) Permitirá cursar módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, como formación acumulable para la obtención de un título de formación profesional.

d) Podrán también ofertarse, en esta modalidad, los cursos de acceso a ciclos de grado medio y de grado superior.

e) Proporcionará información de las ofertas de las diferentes Administraciones educativas, en régimen de enseñanza a distancia.

4. Las Administraciones educativas colaborarán para facilitar la interoperabilidad de sus plataformas de enseñanza a distancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011