Articulo 49 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
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»Artículo 49. Registro de establecimientos y servicios sanitarios de atención farmacéutica.
Vigente
La Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales establecerá un registro de establecimientos y servicios sanitarios de atención farmacéutica que incorpore la información necesaria para una adecuada elaboración y aplicación de las políticas sanitarias en materia de ordenación farmacéutica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006