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Articulo 49 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 49. Créditos provisionales

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1. Cada sección del presupuesto podrá incluir un título denominado «Créditos provisionales». Los créditos se consignarán en dicho título cuando:

a)

no exista un acto de base para la acción de que se trate al elaborarse el presupuesto;

b)

exista una incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones conformes al principio de buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas presupuestarias de que se trate.

Los créditos de dicho título solo podrán ser utilizados previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 30, apartado 1, párrafo primero, letra c), del presente Reglamento en los casos en que la adopción del acto de base esté sujeta al procedimiento establecido en el artículo 294 del TFUE, y conforme al procedimiento establecido en el artículo 31 del presente Reglamento, en los demás casos.

2. En caso de dificultades graves de ejecución, la Comisión podrá, durante el ejercicio presupuestario en curso, proponer una transferencia de créditos al título «Créditos provisionales». El Parlamento Europeo y el Consejo tomarán una decisión sobre dichas transferencias con arreglo al artículo 31.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018