Articulo 49 Municipios

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Artículo 49.- Funciones.

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Son funciones de los consejos de sector.

- Informar a la corporación sobre temas específicos del sector.

- Proponer a la corporación a través del concejal delegado del área competencial respectiva, mejoras en el sector en materia de fomento, presupuestación y gestión de los servicios relacionados con él.

- Ser informado en la toma de acuerdos que afecten directamente al sector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015