Articulo 49 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres
Articulo 49 Modificación ... y Hombres

Articulo 49 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres

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Artículo cuadragésimo noveno.

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Se modifican los apartados b) y c) del artículo 69 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que quedan redactados en los siguientes términos:

«b) Por desistimiento o renuncia de la persona que haya formulado la queja, siempre y cuando no suponga un perjuicio a terceras personas».

«c) Por caducidad, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando se produzca su paralización por causa imputable a esta. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer le advertirá de que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que la persona requerida realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer acordará el archivo de las actuaciones y lo notificará a la persona interesada».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022