Articulo 49 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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»Artículo cuadragésimo noveno
Vigente
La letra g) del artículo 72 de la citada Ley 4/2013 queda modificada de la siguiente manera:
g) En el caso de los artículos 68.b) y 69.z) se ha de valorar específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017