Articulo 49 Mercado de Valores

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Articulo 49

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Las Bolsas de Valores establecerán un sistema de interconexión bursátil de ámbito estatal, integrado a través de una red informática, en el que se negociaran aquellos valores que acuerde la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de entre los que estén previamente admitidos a negociación en, al menos, dos Bolsas de Valores, a solicitud de la entidad emisora y previo informe favorable de la Sociedad de Bolsas a que se refiere el artículo siguiente, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-1988 en vigor desde 29-01-1989