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Articulo 49 Memoria histórica y democrática de Extremadura

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Artículo 49. Ámbito educativo.

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1. Para potenciar los valores democráticos y la educación en derechos humanos como herramienta para fortalecer las garantías de no repetición, la Consejería competente en materia de educación, en el marco establecido en el artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, incorporará y actualizará los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizajes relacionados con la Memoria Histórica y Democrática del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato e igualmente los incluirá en el currículo de la Educación Primaria y de la Educación Permanente de personas adultas. Los contenidos deberán basarse en las prácticas científicas propias de la investigación historiográfica.

2. Con el objetivo de dotar al profesorado de herramientas conceptuales y metodológicas adecuadas, la Consejería competente en materia de educación incorporará a los planes de formación del profesorado la actualización científica, didáctica y pedagógica en relación con el tratamiento escolar de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.

3. Asimismo se impulsará en colaboración con la Universidad de Extremadura la incorporación de la Memoria Histórica y Democrática en los estudios universitarios que proceda.

4. La Consejería con competencia en materia de educación procurará la implementación de actividades extraescolares que refuercen suficientemente los contenidos curriculares, incluyendo la realización de visitas a Lugares de Memoria Histórica y Democrática.