Articulo 49 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
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Artículo 49. Colaboración con las entidades locales.

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1. Las entidades locales de Andalucía colaborarán con la Consejería competente en materia de memoria democrática para que el ejercicio de sus competencias redunde en la ejecución de lo dispuesto en esta ley y en la consecución de los objetivos y finalidades de la misma.

2. La Consejería competente en materia de memoria democrática colaborará con las entidades locales andaluzas en el impulso del conocimiento, conmemoración, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en sus respectivas demarcaciones territoriales en los términos establecidos por esta ley.

3. Cuando una entidad local incumpla las obligaciones recogidas en esta ley, la Consejería competente en materia de memoria democrática le recordará su cumplimiento, concediéndole el plazo de un mes a tal efecto. Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persistiera, la Consejería adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.