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Articulo 49 Memoria democrática y para la convivencia

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Artículo 49. El Consejo Rector

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1. El Consejo Rector está integrado por:

a) La persona titular de la Presidencia del instituto, que ejercerá la Presidencia del Consejo Rector.

b) La persona titular de la secretaría autonómica en materia de memoria histórica y democrática, que ejercerá la Vicepresidencia del Consejo Rector. En el caso de inexistencia de tal órgano en la estructura de la conselleria competente en dicha materia, el puesto lo ocupará la persona titular de la subsecretaría de la citada conselleria.

c) La persona titular de la dirección general u órgano competente en materia de reformas democráticas y de la Dirección General del instituto, que serán vocales natos.

d) Dos vocales electivos nombrados por el Consell, uno a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática y otro a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de responsabilidad social y fomento del autogobierno.

e) La persona titular de la secretaría del Consejo Rector, nombrada por la persona titular de la Presidencia del instituto de entre los vocales del Consejo Rector.

2. Son funciones del Consejo Rector:

a) La propuesta del Plan estratégico de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana y de los programas anuales de actuación del instituto, y el seguimiento y control de su ejecución. El plan y programas citados deben incluir, con referencia al correspondiente plazo de vigencia, como mínimo, la definición de los objetivos, prioridades, recursos humanos y materiales necesarios para la consecución de aquellos, previsión de resultados e instrumentos de seguimiento, control y evaluación a los que el instituto debe someter su actividad.

b) El control de la labor de dirección y gestión ordinaria llevada a cabo por la Dirección General del instituto.

c) La propuesta al órgano competente de la Generalitat de la oferta de empleo público de puestos de trabajo adscritos al instituto.

d) La aprobación de la propuesta del presupuesto anual del instituto.

e) La aprobación de las cuentas anuales del instituto.

f) Cualquier otra que se le atribuya por el ordenamiento jurídico.

3. El funcionamiento y el régimen aplicable al Consejo Rector se ajustará a lo establecido en esta ley y en los estatutos del instituto. Se aplicarán supletoriamente las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados.

4. Las funciones del Consejo Rector no son susceptibles de delegación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 13-12-2017