Articulo 49 Memoria democrática de Aragón
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Artículo 49. Procedimiento.

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1. Los procedimientos sancionadores en materia de memoria democrática se iniciarán de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

2. Será pública la acción para denunciar las infracciones en materia de memoria democrática.

3. Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta ley estarán obligadas a comunicarlo al departamento competente en materia de memoria democrática.

4. Para la imposición de las sanciones establecidas en este título se seguirán las disposiciones de procedimiento previstas en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo sancionador.

5. La regulación del procedimiento sancionador se concretará en el reglamento de desarrollo de esta ley.