Articulo 49 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
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Artículo 49. Canon de gestión de redes de colectores

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1. Mediante la presente ley se establece la regulación del canon de gestión de redes de colectores como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia con naturaleza de tasa.

2. El canon de gestión de redes de colectores se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellos supuestos en los que Augas de Galicia actúe como entidad prestadora de servicios.

3. El canon de gestión de redes de colectores será de aplicación desde el día en el que se inicie la prestación del servicio de saneamiento por parte de Augas de Galicia. La fecha de inicio será comunicada previamente a las administraciones públicas para las cuales Augas de Galicia fuera la entidad prestadora de los servicios, a los efectos de la aplicación del canon de gestión de redes de colectores a sus abonados.

4. La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá actualizar los tipos de gravamen del canon de gestión de colectores, así como realizar cualquier otra modificación en la regulación legal del tributo.