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Articulo 49 Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de I. Balears

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Artículo 49. Modificación de la Ley 9/1990, de 24 de junio, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad

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El artículo 4 de la Ley 9/1990, de 24 de junio, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad, queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 4

Mecanismos de colaboración y cooperación

1. Los órganos competentes de cada consejo insular tienen que enviar al Gobierno de las Illes Balears, en los plazos y las condiciones que establece la legislación urbanística, los acuerdos que adopten con relación a los instrumentos de planeamiento para los cuales tienen atribuida por esta misma legislación la competencia de aprobarlos definitivamente. En el caso de los instrumentos de planeamiento o sus alteraciones que resulten aprobados definitivamente, se tiene que enviar igualmente una copia con la diligencia de aprobación correspondiente.

2. Los consejos insulares pueden solicitar al Gobierno de las Illes Balears los informes que consideren necesarios en el trámite de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico, que se tienen que emitir en el plazo de un mes.

3. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares pueden acordar cualquier otro mecanismo de colaboración e información mutua con relación a las materias a que se refiere esta ley, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la legislación sobre régimen jurídico correspondiente.