Articulo 49 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 49. Forma de pago.

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1. El abono de la subvención se realizará como pago anticipado, por el importe del 100% de la cuantía concedida en el momento de la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

2. El plazo máximo establecido para la justificación de la subvención concedida será de dos meses a contar a partir del día siguiente a la finalización de las contrataciones subvencionadas.

Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021