Articulo 49 Medidas tributarias, administrativas y financieras
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Artículo 49. Tramitación y resolución del recurso extraordinario de revisión.

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1. Será competente para conocer y resolver el recurso extraordinario de revisión la Junta Económico-Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El recurso se interpondrá en el plazo de tres meses contados desde el conocimiento de los documentos o desde que adquirió firmeza la sentencia judicial.

3. Serán aplicables las reglas sobre legitimación y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.

4. La resolución del recurso extraordinario de revisión se dictará en el plazo de seis meses. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimado el recurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 12-02-2015