Articulo 49 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura
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Articulo 49 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura

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Artículo 49.

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Uno.

Se modifica el apartado 1.c) de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por suministro de crotales de identificación y documentación para ganado bovino del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos.

1.c) "Por cada nuevo documento de identificación expedido en los cambios de titularidad":

0,102010 €.

Dos. Se modifica la bonificación de la Tasa por suministro de crotales de identificación y documentación para ganado bovino del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya redacción pasará a ser la siguiente:

Para el caso previsto en la cuota tributaria, apartado 1.b) se establece una bonificación parcial a favor del sujeto pasivo, del 75% de la cuota, en virtud del acuerdo celebrado entre las Comunidades Autónomas y el M.A.P.A.