Articulo 49 Medidas Tributarias y Administrativas 2000 Aragón
Artículo 49. Modificación de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Se modifican los artículos 15 y 17 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que quedan redactados como sigue:
Se añade un nuevo apartado al artículo 15, con la siguiente redacción:
«l) La gestión de los edificios y servicios asistenciales adscritos al organismo autónomo, así como la propuesta de homologación de equipamientos y suministros en régimen centralizado para el organismo autónomo y la homologación de equipamientos y suministros clínicos, farmacéuticos y asistenciales.»
Se añaden dos nuevos apartados al artículo 17, con la siguiente redacción:
«3. Corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la confección, tramitación, gestión y liquidación de las nóminas del personal adscrito al organismo autónomo.
4. Corresponde al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales:
a) Proponer la elaboración y actualización de las relaciones de puestos de trabajo del organismo autónomo.
b) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de dicho organismo autónomo que correspondan a funcionarios de la Escala Sanitaria Superior, Escala Técnica Sanitaria, Escala Técnica Facultativa (Clase de Especialidad Asistentes Sociales), Escala
de Ayudantes Facultativos (Clase de Especialidad Especialistas Sanitarios) y Escala Auxiliar de Enfermería. c) La convocatoria y gestión de las listas de espera de personal interino para la provisión de puestos de trabajo que correspondan a funcionarios de las Escalas y Clases de Especialidad señaladas en el apartado anterior.
d) La redistribución de funcionarios con destino definitivo en puestos no singularizados del organismo autónomo en los términos establecidos reglamentariamente.»
- Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001