Articulo 49 Medidas tribu...008 Aragón

Articulo 49 Medidas tributarias 2008 Aragón

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Artículo 49.-Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.

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1. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas a.

-Sacrificio de animales.

-Operaciones de despiece.

-Control de almacenamiento.

No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas, en la forma prevista en elartículo 50.

2. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem, post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cadaanimal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

3. Para las operaciones de despiece y almacenamiento la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiecese tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.

Tarifa 09. La cuota relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en 1,66 euros por tonelada.

4. Para el control e inspección de las operaciones de almacenamiento se exigirá, desde el momento en que se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto en el Anexo de la Directiva 96/43 CE.

Tarifa 10. La cuota correspondiente se cifra en 1,66 euros por tonelada.