Articulo 49 Medidas tributarias 2007 Aragón
Artículo 49.-Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
1. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas a.
-Sacrificio de animales.
-Operaciones de despiece.
-Control de almacenamiento.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas, en la forma prevista en elartículo 50.
2. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mórtem, post mórtem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos se cifran, para cadaanimal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
a) Para ganado (excepto aves de corral, conejos y caza menor):
Clase de ganado | Cuota por animal sacrificado (euros) |
Tarifa 01. BOVINO | |
Mayor con 218 o más kg de peso por canal | 2,4099 |
Menor con menos de 218 kg de peso por canal | 1,3416 |
Tarifa 02. SOLIPEDOS/EQUIDOS | 2,3505 |
Tarifa 03. PORCINO y JABALIES | |
Comercial de 25 o más kg de peso por canal | 0,6885 |
Lechones de menos de 25 kg de peso por canal | 0,2731 |
Tarifa 04. OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES | |
Con más de 18 kg de peso por canal | 0,2731 |
Entre 12 y 18 kg de peso por canal | 0,1900 |
De menos de 12 kg de peso por canal | 0,0949 |
b) Para las aves de corral, conejos y caza menor:
Clase de ganado | Cuota por animal sacrificado (euros) |
Tarifa 05. Para aves adultas, conejos y caza menor de pluma y pelo, con más de 5 kg de peso/canal | 0,0238 |
Tarifa 06. Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde de entre 2,5 kg y 5 kg de peso/canal | 0,01068 |
Tarifa 07. Para pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 kg de peso/canal | 0,00475 |
Tarifa 08. Para gallinas de reposición | 0,00475 |
3. Para las operaciones de despiece y almacenamiento, la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento. A estos últimos efectos y para las operaciones dedespiece, se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.
Tarifa 09. La cuota relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, se fija en 1,60 euros por tonelada.
4. Para el control e inspección de las operaciones de almacenamiento, se exigirá desde el momento en que se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto en el Anexo de la Directiva 96/43 CE.
Tarifa 10. La cuota correspondiente se cifra en 1,60 euros por tonelada.