Articulo 49 Medidas tribu...007 Aragón

Articulo 49 Medidas tributarias 2007 Aragón

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Artículo 49.-Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.

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1. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas a.

-Sacrificio de animales.

-Operaciones de despiece.

-Control de almacenamiento.

No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas, en la forma prevista en elartículo 50.

2. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mórtem, post mórtem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos se cifran, para cadaanimal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:

a) Para ganado (excepto aves de corral, conejos y caza menor):

Clase de ganado

Cuota por animal sacrificado (euros)

Tarifa 01. BOVINO

Mayor con 218 o más kg de peso por canal

2,4099

Menor con menos de 218 kg de peso por canal

1,3416

Tarifa 02. SOLIPEDOS/EQUIDOS

2,3505

Tarifa 03. PORCINO y JABALIES

Comercial de 25 o más kg de peso por canal

0,6885

Lechones de menos de 25 kg de peso por canal

0,2731

Tarifa 04. OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES

Con más de 18 kg de peso por canal

0,2731

Entre 12 y 18 kg de peso por canal

0,1900

De menos de 12 kg de peso por canal

0,0949

b) Para las aves de corral, conejos y caza menor:

Clase de ganado

Cuota por animal sacrificado (euros)

Tarifa 05. Para aves adultas, conejos y caza menor de pluma y pelo, con más de 5 kg de peso/canal

0,0238

Tarifa 06. Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde de entre 2,5 kg y 5 kg de peso/canal

0,01068

Tarifa 07. Para pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 kg de peso/canal

0,00475

Tarifa 08. Para gallinas de reposición

0,00475

3. Para las operaciones de despiece y almacenamiento, la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento. A estos últimos efectos y para las operaciones dedespiece, se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.

Tarifa 09. La cuota relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, se fija en 1,60 euros por tonelada.

4. Para el control e inspección de las operaciones de almacenamiento, se exigirá desde el momento en que se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto en el Anexo de la Directiva 96/43 CE.

Tarifa 10. La cuota correspondiente se cifra en 1,60 euros por tonelada.